Calculadora de IVA para Inmuebles

Calculadora de IVA para Inmuebles
Se calculan los importes SIN IVA, EXENTOS, GRAVADOS al 5% y el 5% de IVA SIN GRAVAR
Monto Total:
Coeficiente Divisor: 1,015
Importe sin IVA: 0,00
Importe Exento: 70% 0,00
Importe Gravado al 5%: 30% 0,00
5% del IVA s/Gravar: 5% 0,00

Forma parte de nuestra Red

Espacio dedicado a temáticas: Contabilidad, Economía, Finanzas, Orientación laboral. Tecnología 5.0 Información sobre el mundo de Hoy. Aprender de manera fácil y práctica.
"Juntos por una Educación Mejor"

Seguidores de Sitiocontable

Busqueda recomendada

Te recomendamos utilizar el buscador del sitio para encontrar lo que estas buscando.

Venta de acciones por medio de escritura pública


Venta a no contribuyente del IRACIS, IRAGRO o IRPC.
Adquisición por medio de escritura pública




Cliente XXX, es contribuyente del IRP es accionista de la empresa EL TIROL SA. Posee acciones por valor nominal de G. 100.000.000, por haber aportado dicho importe para la constitución de la sociedad. Dicho aporte se halla consignado en la escritura pública de constitución.

En abril de 2014, enajena dichas acciones a una persona que NO es contribuyente del IRACIS, IRAGRO o IRPC. El valor de venta es de G. 120.000.000.


VENDEDOR
COMPRADOR
Persona física poseedora de acciones documentada en Escritura Publica
Persona Física NO contribuyente del , IRAGRO o IRPC

1.1.   Resolución teórica del caso

Para determinar el costo que será declarado en el Formulario N° 104 a los efectos de liquidar el IRP, debemos tener en cuenta que el Decreto N° 9371/12, a través del Art. 33°, dispone que cuando la venta de acciones fuera realizada a una persona NO contribuyente del IRACIS, IRAGRO o IRPC, el costo deducible se hallará representado por la mayor de las siguientes alternativas:

a) El setenta por ciento (70%) del valor de la venta respectiva;

b) El precio de compra del bien, siempre que se haya materializado mediante instrumento legal inscripto en un Registro Público. A tal efecto, considérese dentro del concepto de Registro Público los protocolos de los Escribanos Públicos y los registros de las Instituciones reglamentadas por la Ley N° 1.284/98 "Mercado de Capitales"; y

En el caso planteado, Cliente XXX adquirió las acciones, por medio de un documento inscripto en los Registros Públicos, por lo que corresponde realizar la comparación entre el costo real de adquisición y costo presunto (70% del valor de venta) como se expone en el siguiente punto.

1.2.   Resolución práctica del caso

Primer paso, comparar costo real y presunto para la inclusión en el formulario

Costo real de adquisición. Valor nominal de las acciones

      >
Costo presunto.
70% sobre el valor de venta
100.000.000
84.000.000

De la comparación realizada, vemos que resulta mayor el costo real, por lo que el mismo debe ser declarado en el Formulario 104.
Liquidación del IRP por la venta de acciones



INC
RUBRO 1 INGRESOS
Ingresos Brutos



Total de Ingresos
- I -

Ingresos no gravados, exentos o exonerados
- II -



Ingresos gravados
- III -
C
Ingresos provenientes de la enajenación ocasional de inmuebles, cesión de derechos, la venta de títulos, acciones y cuotas de capital de sociedades


12


120.000.000


18






24


120.000.000



INC
RUBRO 2 EGRESOS DEDUCIBLES
IMPORTE
A-    Gastos y Costos
j
Costo por la enajenación o transferencia de inmuebles, cesión de derechos, venta de títulos, acciones o cuotas de capital, regalías y otros similares

39

100.000.000
Obs. De acuerdo a los cálculos auxiliares, el costo real de adquisición resulta mayor que el costo presunto, por lo que es este monto el que debe ser consignado en el campo 39.


INC
RUBRO 3 DETERMINACIÓN DEL RESULTADO DEL EJERCICIO
IMPORTE
a
Renta bruta gravada (Inc. h Rubro 1)
74
120.000.000
b
Menos: Gastos y costos deducibles (Inc. q Rubro 2). Consignar solo hasta el monto del inciso anterior. No consignar inversiones en este inciso.

75

100.000.000
c
Diferencia antes de inversiones
76
20.000.000
d
Menos: Inversiones (Inc. h Rubro 2)
77
0
e
Utilidad (cuando Inc. c sea mayor a inc. d, caso contrario consignar cero)
78
20.000.000
f
Pérdida (Cuando Inc. d sea mayor a Inc. c, caso contrario consignar cero)
79
0

 Liquidación del Impuesto

INC
RUBRO 6 LIQUIDACIÓN Y SALDO DEL IMPUESTO

IMPORTE

CONTRIBUYENTE  - I -
FISCO – II -
a
Impuesto liquidado sobre la renta neta imponible


90
1.600.000
b
Saldo a favor del contribuyente del periodo anterior
91
0


c
Pago previo o pago a cuenta
92
0


d
Pago con Créditos Fiscales disponibles
93
0


e
Retenciones y percepciones computables a favor del contribuyente
94
0


f
Anticipos ingresados
95
0


g
Multa por presentar la Declaración Jurada con posterioridad al vencimiento


96
0
h
Subtotal (Inc. b + c + d + e + f, Col I); (Inc. a + g, Col II)
97
0
98
1.600.000
i
Saldo a favor del contribuyente para el siguiente ejercicio (Diferencia entre Inc. h Col I y Col II cuando Col I sea mayor a Col II)
99
0


j
Saldo a favor del fisco (Diferencia entre Inc. h Col I y Col II cuando Col II sea mayor a Col I)


100
1.600.000
PAGOS
k
Multa por Mora ( ….% del resultado del Inc. j menos el Inc. g) (Solo se calculará cuando exista saldo a favor del Fisco)



101

0
l
Interés (…% del resultado del Inc. j menos el Inc. g) (Solo se calculará cuando exista saldo a favor del Fisco)



102

0
m
Saldo definitivo a pagar a favor del Fisco (Inc. j + k + l)


103
1.600.000

Observación: El impuesto liquidado es de G. 1.600.000 pues sobre la base imponible se aplicó la tasa del IRP del 8%, pues los ingresos gravados del ejercicio no superan los 120 salarios mínimos.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Lea las reglas:

Todos los comentarios serán leídos y moderados previamente.

Serán publicados aquellos comentarios que respeten las siguientes reglas:
- Su comentario debe estar relacionado al contenido del post.
- No se aceptan comentarios tipo SPAM.
- No incluya links No necesarios en el contenido de su comentario.
- Si quieres dejar la url de tu blog, hazlo utilizando la opción OpenID.
- La caja de comentarios no es el lugar para pedir intercambio de links (para ello ve a la página de contacto).
- Ofensan personales, amenazas o insultos NO serán permitidos.

OBS: Los comentarios de los lectores no reflejan las opiniones del blog.