Recuerdo que un tiempo atrás cuando ingresábamos al sistema REI de IPS estaba una leyenda que decía en mas o menos lo siguiente:
En caso de renuncia del trabajador podrá comunicarse la salida con la clave pero en el archivo del empleador estará la liquidación y la nota de renuncia del mismo, y que para verificar que haya sido renuncia, debía tener 2 testigos que sean compañeros de trabajo, con Registro de Firma (por Escribania), de no tener estos se consideraría RENUNCIA INVOLUNTARIA.
yo encuentro lo siguiente en la WEB de IPS
Salida del Trabajador
Los documentos requeridos para dar salida a un trabajador por parte de la Patronal dependen del motivo de su salida. Pueden darse los siguientes casos, para los cuales serán necesarios los mencionados documentos:
√ Salida a solicitud del Empleador:
• Renuncia
- Fotocopia de Cédula del Representante Legal.
- Renuncia firmada por el trabajador otorgado ante un Escribano Público o de un representante de la Autoridad Administrativa del Trabajo, o del Secretario del Tribunal del Trabajo del Juzgado en lo Laboral de turno o de dos testigos del acto. La ausencia de este documento presumirá que la extinción de la relación laboral es de naturaleza involuntaria.
• Despido (*)
- Fotocopia simple de Cédula del Representante Legal.
(*) Las indemnizaciones por despido deberán ser declaradas en el pago de las planillas del mes del despido. ART. 76°.-DL. N° 1.860/50, aprobado por Ley N° 375/56, modificado por el artículo 1° de la Ley N° 427/73.
lo que necesito confirmar si los testigos deben registrar su firma por escribania o solo deben firmar al pie de la renuncia del trabajor?
Respuesta: