SeñoresSUB SECRETARIA DE ESTADO Y TRIBUTACIONPresentePor medio de la presente, elevo a consideración la siguiente consulta:Descripción del Caso:Un accionista, casado sin separación de bienes; contribuyente por servicios personales (IVA e IRP) que cobra efectivamente una suma de Gs. 1.000.000.000 en concepto de Utilidades Ejercicio 2012.El 50% corresponde a su esposa por ser un bien ganancial; por lo tanto su ingreso gravado es de Gs. 250.000.000.¿La esposa, debe inscribirse como contribuyente del IRP por el 50% de los dividendos que le corresponde por ser un bien ganancial (Gs. 250.000.000) que supera el RNI?¿Cómo se documenta la operación ya que el recibo de dividendos está a nombre del esposo?¿Es posible que el esposo tribute en nombre de la sociedad conyugal, siendo el ingreso gravado en esta situación Gs. 500.000.000; liberando a la esposa la necesidad de inscribirse como contribuyente?Legislación de ReferenciaLey 1/92 - Artículo 38º.- Corresponde a ambos cónyuges conjuntamente la representación legal de la comunidad conyugal. Cualquiera de ellos, sin embargo, puede otorgar poder especial al otro para que ejerza dicha representación, en todo o para circunstancias determinadas.Decreto 9371/12 – Articulo 14º - Sociedades Conyugales. Las sociedades conyugales no revisten el carácter de contribuyentes del IRP. Será contribuyente del Impuesto sólo aquel cónyuge que perciba ingresos gravados superiores a los mínimos establecidos por la Ley.Cada cónyuge es contribuyente independiente del otro, conforme a los ingresos generados por cada uno de ellos, incluidos los ingresos por la enajenación de bienes o derechos.Si ambos cónyuges perciben ingresos gravados, cada uno de ellos en forma independiente deberá cuantificar dichos ingresos a los efectos de determinar su condición de Contribuyente en forma individual. No corresponde efectuar la sumatoria de los ingresos de ambos cónyuges para declarar en forma conjunta.RG 80/12 - Art. 4º -Ingresos de la Comunidad de Gananciales. De conformidad a lo establecido en la Ley Nº 1/92 y en el Articulo 2º, segundo párrafo del Decreto 9371/2012, tratándose de ingresos por la enajenación de muebles, inmuebles, intereses, comisiones o rendimientos de capitales, provenientes de la comunidad de bienes gananciales, corresponderá importar como ingreso a cada uno de los cónyuges el cincuenta por ciento (50%) de los percibido.Muy Atentamente,
Respuesta de la SET
Con relación a su consulta, en el caso planteado, queda a criterio del contribuyente del IRP que ha percibido dividendos considerar como ingresos gravados en su liquidación del IRP la suma de Gs. 500.000.000, o en su efecto, aplicar la disposición reglamentaria establecida por la Resolución General 80/12, en la cual el conyugue debe inscribirse como contribuyente del IRP por haber obtenido ingresos gravados cuyo monto asciende la suma de Gs. 250.000.000. El documento de respaldo es un recibo que debe ser emitido por el contribuyente.-La respuesta a la consulta realizada, es una opinión técnica y debe ser utilizada como tal, no reviste carácter vinculante y cualquier dato o información no suministrada o alterada podrá hacer variar el criterio expuesto.-