Calculadora de IVA para Inmuebles

Calculadora de IVA para Inmuebles
Se calculan los importes SIN IVA, EXENTOS, GRAVADOS al 5% y el 5% de IVA SIN GRAVAR
Monto Total:
Coeficiente Divisor: 1,015
Importe sin IVA: 0,00
Importe Exento: 70% 0,00
Importe Gravado al 5%: 30% 0,00
5% del IVA s/Gravar: 5% 0,00

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Honorarios por Remuneración Personal Superior y IPS

Buenas 

Una consulta

Un Directivo de una SA, que cobra sus honorarios por Remuneración Personal Superior (el mismo emite su factura), también puede estar inscripto en el IPS??? 

Cuál sería el marco legal que avale o no este procedimiento???

Respuesta:

No puede estar en ambos esquemas, es uno u otro.  Si emite factura no puede estar en IPS. No existe marco legal para esa circunstancia. Cualquier otro esquema no estaría de acuerdo a las normas.

Si esta inscrito en IPS, tiene que aportar por el 100% de sus remuneraciones que fueron asignadas por la Asamblea. En algunas empresas le buscan la vuelta, pero siempre vas a tener alguna contingencia ya sea por el lado del Fisco o ya sea por el lado del IPS.

No se puede hacer los dos Juntos Aportar Ips y Facturar a la misma empresa

el Artículo 77º de la Ley Nº 125/91, establece como hecho generador del Impuesto al Valor Agregado la prestación de servicios, excluidos los de carácter personal que  se presten en relación de dependencia. El Artículo 78º de la mencionada Ley, en el último párrafo, establece la conceptualización de los servicios personales desarrollados en relación de dependencia. En virtud de dicho concepto, las personas que presten servicios personales y realicen aportes al IPS, no serán contribuyentes del IVA.

También
LEY 1860/50
“Art. 76.- Para los efectos del seguro prevalecerán las siguientes definiciones:

“a) Salario: es la remuneración total que recibe el trabajador de sus empleadores en dinero, especies o regalías, incluyendo lo que correspondiere a trabajos extraordinarios, suplementarios o destajo, comisiones, sobresueldos, gratificaciones, indemnizaciones por des-pido, premios, honorarios, participaciones y cualquiera otras remuneraciones accesorias que tengan carácter normal en la empresa o trabajo, exceptuando los aguinaldos”.

Espero disipar alguna duda

Fuente:  Foro de contabilidadpy@egrupos.net


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