Calculadora de IVA para Inmuebles

Calculadora de IVA para Inmuebles
Se calculan los importes SIN IVA, EXENTOS, GRAVADOS al 5% y el 5% de IVA SIN GRAVAR
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Consumo interno de artículos para la venta


Alguien me puede decir si está reglamentado que los consumos internos de bienes (que fueron comprados también para vender) deben ser "auto" facturados, es decir emitir factura de la empresa a la misma empresa.

Desde ya muchas gracias

Respuesta:


DECRETO Nº 1.030/13
POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) ESTABLECIDO EN LA LEY N° 125/91 Y SUS MODIFICACIONES.
Art. 3°.- ENAJENACIÓNSe entiende por enajenación: 
a) Toda operación a título oneroso o gratuito que implique o tenga como fin transferir el derecho de propiedad o el dominio de bienes en cualquier estado, o de una cuota de dominio sobre dichos bienes, otorgando a quienes lo reciben la facultad de disponer de dichos bienes como si fuese su propietario, para su uso, consumo, goce, disfrute, almacenamiento, posterior enajenación o cualquier otra forma de disposición de los mismos.
b) La afectación al uso o consumo personal, consistente en el retiro de los bienes de la empresa que realicen el dueño, socios, directores o empleados, para uso o consumo personal o familiar o para cualquier otro destino, con excepción del retiro de bienes muebles, cuando éstos no salgan de la empresa o negocio, sino que sean destinados por el enajenante a ser consumidos en el giro de su negocio o a ser trasladados al activo inmovilizado del mismoc) La dación en pago, las locaciones con opción de compra o que de algún modo prevean la transferencia del bien objeto de la locación y la permuta.
d) La cesión de cuotas parte y de acciones de sociedades con o sin personería jurídica.
e) Las adjudicaciones al dueño, socios y accionistas, que se realicen por clausura, disolución total o parcial y liquidaciones definitivas de empresas. 
f) Los contratos de compromiso con transferencia de la posesión del bien.
g) La entrega de bienes en consignación.



-          El artículo 3º tiene como título “ENAJENACION” y ese término presupone que la propiedad de un bien se traslada de una persona a otra (del vendedor al comprador), lo cual no ocurre en el caso consultado
-          El inciso “b” del mismo artículo dice:  b) La afectación al uso o consumo personal, consistente en elretiro de los bienes de la empresa que realicen el dueño, socios, directores o empleados, para uso o consumo personal o familiar o para cualquier otro destino (…) à en este mismo artículo se destacan claramente las dos partes: por un lado la empresa y por otro lado el dueño,… etcNo hay que confundir a la empresa con los dueños o accionistas porque aunque se trate de una empresa unipersonal son distintas “personas” a los efectos impositivos cuando los bienes se destinan al uso personal o familiar.
-          El inciso “b” no se refiere en ninguna parte al retiro de bienes para uso de la empresa.



En síntesis: este artículo no es aplicable “consumos internos”  que supongo se refiere a que los bienes serán utilizados en la misma empresa y no por el socio, accionista o dueño..,

Si el dueño o socio utiliza la computadora para su trabajo en la empresa se aplica la excepción que contempla el inciso  “b” que está en rojo:  “b) La afectación al uso o consumo personal, consistente en el retiro de los bienes de la empresa que realicen el dueño, socios, directores o empleados, para uso o consumo personal o familiar o para cualquier otro destino, con excepción del retiro de bienes muebles, cuando éstos no salgan de la empresa o negocio, sino que sean destinados por el enajenante a ser consumidos en el giro de su negocio o a ser trasladados al activo inmovilizado del mismo.

Según este inciso “b” se desafecta el bien de la cuenta “Mercaderías” y se registra como “Equipos de Informática”.

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