Calculadora de IVA para Inmuebles

Calculadora de IVA para Inmuebles
Se calculan los importes SIN IVA, EXENTOS, GRAVADOS al 5% y el 5% de IVA SIN GRAVAR
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Inscripción tardía en el MJT

Tengo varias consultas:

1-Una empresa S.A. no posee aun inscripción en el M.J.T. Cuanto es la multa por la inscripción?
2-La empresa empezó a funcionar como S.A. a partir del mes julio- 2012?
Empezó con un empleado y a partir del mes octubre del 2013 se sumo 4 empleados mas en total son 5 empleados
Cuanto es la multa por presentación tardía de la planilla?
Saludos

Respuesta:



DECRETO Nº 580/08
POR EL CUAL SE CREA EL DEPARTAMENTO DE INSCRIPCIÓN OBRERO PATRONAL, REGLAMENTA EL REGISTRO OBRERO PATRONAL Y ESTABLECE SANCIONES POR SU INCUMPLIMIENTO.
Asunción, 21 de Octubre de 2008.
VISTO: Las disposiciones contenidas en la Ley No. 15 del 13 de agosto de 1948 que crea el Ministerio de Justicia y Trabajo, el Decreto No. 15.519 del 27 de octubre de 1955 que la reglamenta, la Ley No. 213/93 que establece el Código del Trabajo; el Decreto No. 8.421 del 22 de enero de 1991 que establece las funciones de la Subsecretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social, el Decreto No. 10.047 del 8 de agosto de 1995 por el cual se reglamenta la inscripción en el Registro Patronal, el Decreto No. 7468/06 por el cual se implementa el Plan País del Programa Umbral para la Cuenta del Milenio; y
CONSIDERANDO: Que es función del Ministerio de Justicia y Trabajo fiscalizar el cumplimiento y aplicación de las leyes laborales vigentes. Que a los efectos de cumplir con tales objetivos, corresponde adoptar medidas reglamentarias que permitan a la Autoridad Administrativa del Trabajo un control eficiente conforme a lo dispuesto en el Código Laboral.
Que la Autoridad Administrativa del Trabajo, debe contar con información actualizada a los efectos de cumplir adecuadamente con las funciones de su competencia.
Que el Convenio Interinstitucional suscrito el 14 de setiembre de 2006 y ratificado el 11 de junio de 2008, por los Ministerios de Industria y Comercio, Justicia y Trabajo, Hacienda, Interior, el Poder Judicial, el Instituto de Previsión Social, el Consejo Presidencial de Modernización de la Administración Pública, y la Municipalidad de Asunción, para la creación del sistema Unificado de Apertura de Empresas – SUAE, compromete a cada una de estas Instituciones a adecuarse a las disposiciones del mismo.
Que es competencia del Estado promover el desarrollo económico y social, mediante el incremento de la productividad, siendo una de las formas de lograrlo el apoyo efectivo a las empresas nacionales y extranjeras.
Que una de las formas de promover el incremento de la instalación de empresas en el país, es a través de la facilitación de los trámites en las oficinas públicas, mediante un sistema de atención personalizada, ágil y eficiente.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1º.- Crease el Departamento de Inscripción Obrero Patronal dependiente de la Dirección General del Trabajo de la Subsecretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social, del Ministerio de Justicia y Trabajo.
Art. 2º.- Apruebase el Manual de Funciones del Departamento de Inscripción Obrero Patronal, anexado al presente Decreto con 10 (diez) fojas.
Art. 3º.- Dispóngase la obligación para que todos los empleadores de la República de inscribirse en el registro Obrero Patronal habilitado para el efecto en un plazo máximo de 60 (sesenta) días desde el inicio de la relación laboral.
La Inscripción Obrero Patronal podrá realizarse en cualquiera de las siguientes ventanillas:
En el Departamento de Inscripción Obrero Patronal del Ministerio de Justicia y Trabajo, o en el Sistema Unificado de Apertura de Empresas – SUAE, que funciona en el Ministerio de Industria y Comercio, y se requerirá únicamente completar la información en el formulario único de apertura de empresas correctamente llenado y firmado por el empresario, apoderado, o representante legal, debiendo acompañar con las fotocopias autenticadas de los siguientes documentos.
a) Empresas Unipersonales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada: cédula de Identidad, matrícula de comerciante, cédula tributaria y constancia de inscripción en el RUC, constancia de inscripción en el Instituto de Previsión Social (IPS), lista de obreros y/o empleados, en los casos que los tuviera. Si se tratare de Empresa Individual de Responsabilidad Limitada: Escritura de Contrato inscripto en el Registro Público de Comercio.
b) Empresas y Entidades Jurídicas en general: Escritura de Constitución de la Empresa o Estatuto Social, Acta de la última Asamblea, cédula de identidad de los directivos o del representante legal; cédula tributaria y constancia de inscripción en el RUC, constancia de inscripción en el Instituto de Previsión Social(IPS), lista de empleados, en los casos que los tuviera.
c) Los extranjeros deberán presentar además de los documentos mencionados en los incisos a) o b), según el caso, su cédula de identidad paraguaya o el carnet de radicación permanente en el país.
Para las solicitudes realizadas a través del Sistema Unificado de Apertura de Empresas – SUAE, se tendrán por cumplidas las exigencias de los incisos a), b) o c), según sea el caso, con la presentación de los documentos por única vez y que serán válidos para todas las Instituciones firmantes del Convenio Interinstitucional.
Art. 4º.- Para sustentar la Inscripción Obrero Patronal, el Jefe del Departamento de Inscripción Obrero Patronal o el Delegado Comisionado en el Sistema Unificado de Apertura de Empresas – SUAE, según sea el caso, emitirá y firmará una constancia que deberá contener la información de los datos básicos del titular, del centro de trabajo, y de los trabajadores en su caso.
Art. 5º.- El incumplimiento de la Inscripción Obrero Patronal dentro del plazo previsto en el Artículo 3º del presente Decreto será pasible de multas establecidas de acuerdo a la siguiente escala:
De 61 a 90 días 10 jornales mínimos
De 91 a 180 días 20 jornales mínimos
De 180 días en adelante 30 jornales mínimos
Art. 6º.- Todos los empleadores con Inscripción Obrero Patronal que ocupen personal asalariado están obligados a llevar los siguientes libros:
a) De Empleados y Obreros, en el que se anotarán los datos personales mencionados a continuación: nombre y apellido, domicilio, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, cargo desempeñado, número de hijos, fecha de inicio y conclusión de la relación laboral, así como las observaciones que se estimen necesarias establecer.
b) De Salarios, en el que se anotarán las horas trabajadas, el salario percibido especificándose si es por unidad de tiempo, por unidad de obra o por comisiones, horas extraordinarias trabajadas y el importe total percibido.
c) De vacaciones anuales, en el que se anotarán las fechas en que cada uno de los trabajadores tomen sus vacaciones anuales pagadas, la duración de las mismas y la remuneración correspondiente a ellas.
Art. 7º.- Los trabajadores están obligados a suministrar al empleador todos los datos indicados, así como las modificaciones correspondientes, para su inscripción en los registros respectivos.
Art. 8º.- Los libros mencionados, para su validez, deberán tener sus hojas numeradas y rubricadas por el Departamento de Inscripción Obrero Patronal, debiendo ser llevados sin enmiendas ni raspaduras y las anotaciones no podrán ser asentadas entre renglones.
Texto original del Decreto Nº 580/08, modificado por el Decreto Nº 5.665/10 Artículo 1º, posteriormente modificado por el Decreto Nº 919/13 Artículo 1º.
Nueva redacción dada por el Decreto Nº 919/13 Artículo 1º
Art. 9º.- Durante el mes de enero de cada año los empleadores deberán remitir en el Departamento de Inscripción Obrero Patronal, las siguientes planillas correspondientes al año fenecido:
Art. 9º- La Autoridad Administrativa del Trabajo establecerá los plazos, orden y modalidad bajo los cuales los empleadores deberán remitir al Departamento de Inscripción Obrero Patronal las planillas laborales de tenencia obligatoria, que son:
1. Empleados y Obreros
1)  Empleados y Obreros
2. Sueldos y Jornales
2)  Sueldos y Jornales
3. Resumen General de Personas Ocupadas.
3) Resumen general de personas ocupadas.
En dichas planillas se consignará el resumen del movimiento de los registros mencionados en el Artículo 6º de este Decreto, así como las demás informaciones solicitadas a los mismos de acuerdo a las instrucciones impartidas en cada caso por la Autoridad Administrativa del Trabajo.
El Departamento de Inscripción Obrero Patronal proveerá el formato digital de estas planillas, en las cuales se consignarán las informaciones exigidas por la Autoridad Administrativa del Trabajo.
Art. 10.- Las planillas deberán ser llenadas en orden alfabético, sin enmiendas ni raspaduras para que tengan validez.
Texto original del Decreto Nº 580/08, modificado por el Decreto Nº 5.665/10 Artículo 1º, posteriormente modificado por el Decreto Nº 919/13 Artículo 2º.
Nueva redacción dada por el Decreto Nº 919/13 Artículo 2º.
Art. 11.- La presentación de Planillas deberán realizarse en el siguiente orden:
Art. 11°.- La presentación de planillas establecidas por el Artículo 9º del Decreto N° 580 del 21 de octubre del 2008 fuera del plazo establecido por la Autoridad Administrativa del Trabajo, se realizará con el correspondiente pago de multa de veinte (20) jornales mínimos por cada año de atraso.
- Empresas con números de inscripción Obrero Patronal que van del 1 al 35.000, en la primera quincena del mes de enero de cada año.
 
- Empresas con números Inscripción Obrero Patronal que van del 35.001 en adelante, en la segunda quincena del mes de enero de cada año.
 
Fuera de los plazos mencionados, las planillas podrán presentarse previo pago de multa de 20 (veinte) jornales mínimos, y 20 (veinte) jornales mínimos más por cada semestre de atraso.
 
Art. 12.- La solicitud de Inscripción Obrero Patronal presentado a través del Sistema Unificado de Apertura de Empresas – SUAE, tendrá prioridad en cuanto al plazo de expedición de la constancia de inscripción, quedando dicho plazo establecido en un tiempo máximo de 1 (un) día hábil.
Art. 13.- Queda establecido que las Instituciones miembros del Sistema Unificado de Apertura de Empresas – SUAE compartirán la base de datos relativa a la Apertura de Empresas.
Art. 14.- Las informaciones requeridas por los entes habilitados para el efecto, y que se refieren a la Inscripción Obrero Patronal serán proporcionadas por el Jefe del Departamento de Inscripción Obrero Patronal ó por el Director del Sistema Unificado de Apertura de Empresas – SUAE, según sea el caso.
Art. 15.- Considerando que las solicitudes de Inscripción Obrero Patronal se realizarán en el formulario Único del SUAE, el mismo no tendrá costo alguno, y podrá ser impreso de los modelos puestos en las páginas electrónicas del Ministerio de Justicia y Trabajo y del Sistema Unificado de Apertura de
Empresas – SUAE.
Art. 16.- Las infracciones a las disposiciones del presente Decreto serán sancionadas de conformidad a lo dispuesto en los artículos 385 y 398 del Código del Trabajo, y el presente Decreto.
Art. 17.- Derógase el Decreto No. 10.047 del 8 de agosto de 1995 y todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Art. 18.- Facultase a la Autoridad Administrativa del Trabajo a reglamentar aspectos que requieran un mejor estudio con la implementación del proceso.
Art. 19.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Justicia y Trabajo.
Art. 20.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.
Fdo.: FERNANDO LUGO
Fdo.: Blas Antonio Llano

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