Les quiero hacer una consulta. Un contribuyente que es unipersonal transfirió un inmueble a una SRL por un valor de Gs. 758.305.000, se hizo obviamente vía escribanía. Mi consulta es si el contribuyente que es unipersonal le debe emitir una factura por la venta de ese inmueble a la SRL y por cuanto se haría la factura?? En qué momento se hace la retención de IVA y a quien, como se calcula la retención sobre venta de inmueble??
Sus conocimientos me ayudaran a superar mi ignorancia!!!!
Respuesta:
Si transfirió como aporte de capital, no es enajenación, no hay IVA ni IRP ni IRACIS, etc.
Si lo hizo como venta, debe emitir factura, si es contribuyente de IVA.
Si no es contribuyente de IVA la escribana le debe hacer la retención para firmar la escritura.
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