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Modificación de la Ley 125 y 2421

COMENTARIOS ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE PRETENDE MODIFICAR Y AMPLIAR ARTÍCULOS DE LA LEY Nº 125/91 Y Nº 2421/04.

Es intención del Poder Ejecutivo que el Congreso Nacional sancione un Proyecto de Ley que modifique y amplie el Régimen de infracciones y sanciones tributarias. Para el efecto, el Ministerio de Hacienda, considera necesario modificar las facultades de la Sub Secretaria de Estado de Tributación, en cuanto a sus tareas de control, fiscalización y sanciones, a través de, entre otras cosas, la “actualización” de los castigos relacionados con las sanciones pecuniarias y suspensiones de actividades comerciales de los contribuyentes. En el marco de la ampliación de sus facultades, de manera inquisitiva, el Poder administrativo del País pretende el levantamiento del deber de secreto bancario sobre la información obrante en el sistema financiero nacional, incluyendo las actividades de Seguros, casas de cambios y cooperativas, alcanzando a instituciones públicas y privadas, incluso utilizando la fuerza pública, en caso necesario.


Por su lado, el proyecto de Ley del Poder Ejecutivo faculta a reglamentar, es decir, fijar topes de plazos Máximos para la realización de las tareas de fiscalización y control, no indicando el tipo de fiscalización, los criterios y el alcance de las verificaciones. También limita la utilización de rectificativas para correcciones fiscales en caso de errores a una sola vez.

La pretendida Ley quiere convertir a las multas como un recurso recaudatorio en sí mismo y no como un elemento que induzca al cumplimiento voluntario del impuesto por parte del contribuyente. Cuando que constitucionalmente los recursos del Estado para el cumplimiento de sus fines son los impuestos, tasas y contribuciones, que deben establecerse por Ley. En cambio, las multas consisten en una sanción que establece el Estado como forma de castigar el incumplimiento de una norma tributaria, por tanto no son un genuino recurso tributario. Un sistema tributario eficaz y eficiente que realmente contribuya a elevar el nivel recaudatorio, que potencie el cumplimiento voluntario del contribuyente, no se consigue con la severidad, rigor o miedo del castigo, sino con la adopción de adecuadas medidas de persuasión, controles, tecnología, pedagogía y transparencia. Pretende, cobrar multas por contravención por trasgresiones tributarias (que a veces pueden ser involuntarias por errores), sin existir conducta dolosa o daño patrimonial causado al Estado, que varían entre un máximo Gs. 21.000.000, y un mínimo de Gs. 1.400.000. Las que constituyen penas pecuniarias arbitrarias y desmedidas, sin tener en cuenta la capacidad contributiva del contribuyente, principio básico de la imposición. 

La Constitución Nacional al respecto dice “No se exigirán fianzas excesivas, ni se impondrán multas desmesuradas”. “Se atendrá la capacidad contributiva de los habitantes y las condiciones de la economía del País”.

Con relación al levantamiento del deber del secreto bancario, sobre la información obrante en bancos e instituciones financieras, compete a la autoridad jurisdiccional la autorización al acceso de la información privada de los contribuyentes en poder de entidades financieras, cuando ello sea necesario y vincule a una verificación impositiva en sede administrativa. Esfera privada que debe ser absolutamente protegida por la Ley, a fin de preservar el orden económico, la confianza y el equilibrio del sistema financiero Nacional, sin perder de vista lo que sobre la materia preceptúa la Ley Nº 861 – General de Bancos, Financieras y otras Entidades de Crédito. El poder Ejecutivo pretende arrogarse la facultad de determinar los plazos máximos de duración de las tareas de fiscalización o control. Esto conlleva una incertidumbre inquietante para el contribuyente o podría derivar en una potestad mal utilizada, distorsionando el espíritu de la norma. Es así que los plazos para la gestión de las fiscalizaciones y los tipos de verificación deberán ser ciertos y establecidos por la Ley.

El proyecto de Norma reduce la realización de modificaciones para rectificar errores en las declaraciones juradas de impuestos, a una sola vez, dentro de un plazo de 12 meses, sin necesidad de contar con autorización de la Administración Tributaria, pasado dicho límite deben ser autorizadas por este órgano superior de control, seguramente previo estudio minucioso de la solicitud. Limitación que constituye un amedrentamiento al contribuyente, infundiendo el miedo y entorpeciendo el desarrollo de las actividades del contribuyente.

Todo esto en el contexto de un conjunto de circunstancias que condicionan a la realidad de la SET, como ser, principalmente la falta de inversiones en modernización, mantenimiento, y actualización de sus sistemas e infraestructura tecnológica y los recursos humanos, a nivel Nacional. Motivos que ocasionan continuas caídas del sistema informático, errores del mismo, ausencia de controles de consistencia de datos y la poca celeridad en la ejecución de sus tareas, que caracteriza a la Administración Tributaria.
Dr. Ruben Moralez Paoli

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