Una empresa compra de una persona física contribuyente de IVA un inmueble, pero este no quiere facturar solo quiere que la escribana retenga el IVA. Para el comprador que implicaría el hecho de no emitir factura?, y la escritura en este caso para el comprador es suficiente documento para contabilizar la compra?
Respuesta:
El Decreto. 1030 dice que el notario solo puede retener si el contribuyente es persona FISICA, y que además no tenga el IVA como obligación, por lo tanto, no puede retener salvo esos casos.
El problema suele ser que no quieren facturar por qué no forma parte de su "activo", cuando es comerciante, pero no tiene nada que ver, esa factura no se contabiliza para el IRACIS, eventualmente si para el IRP. Para el IRACIS solo si hay habitualidad.
Si es IRPC, tampoco se tiene en cuenta, solo para el IRP (nuevamente), si corresponde.
La escritura es a efectos CIVILES, pero a efectos tributarios, el documento de venta utilizable está en el Dto. 6539 en su art.2 y 3 para los entes públicos.
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