Una institución universitaria local este mes realizará un giro bancario a una universidad de Chile, ésta se encargará de pagar los honorarios a docentes extranjeros que dictarán clases en el país, mis consultas:
* Cómo documentar este giro ?
· Cuáles son los porcentajes de retención de IVA – RENTA ?, y cuál sería el monto imponible ?
· Las retenciones serían computables como crédito o gasto ?
Respuesta:
El ejercicio de la docencia en el pais, no esta alcanzado por el iva a partir del 01 de Enero 2014, ahora en cuanto al impuesto a la renta, al ser servicios de caracter personal, si es que cada docente factura a la universidad, entonces debes de aplicar la retencion de irp por servicios personales realiados en el pais por no domiciliados, que es tasa del 20% sobre el 50% del honorario.
Ahora si la Universidad de Chile le factura bajo el concepto de: INTERCAMBIO DE ESTUDIOS SEGUN ACUERDO MARCO ..........ENTRE LAS UNIVERSIDADES.........., en ese caso seria diferente porque seria una facturacion entre instituciones y constitucionalmente el intercambio de conocimientos entre entes educativos universitarios reconocidos por cada pais, no estaria sujeto a ninguna retencion de impuestos, de acuerdo al marco MERCOSUR y UNASUR tambien.
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