Calculadora de IVA para Inmuebles

Calculadora de IVA para Inmuebles
Se calculan los importes SIN IVA, EXENTOS, GRAVADOS al 5% y el 5% de IVA SIN GRAVAR
Monto Total:
Coeficiente Divisor: 1,015
Importe sin IVA: 0,00
Importe Exento: 70% 0,00
Importe Gravado al 5%: 30% 0,00
5% del IVA s/Gravar: 5% 0,00

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IVA: Agropecuario

 Una consulta

Según el Art. 6 del Decreto 1030/13 dispone que el crédito IVA consignado en las facturas que documentan las compras realizadas por contribuyentes del IMAGRO a partir del 1/07/13 y hasta el 31/12/13 podrá ser utilizado como crédito del IVA desde el 01/01/14 contra el IVA Débito resultante de las enajenaciones de productos agropecuarios en estado natural que realicen, siempre que el crédito del IVA esté relacionado a la adquisición de los siguientes bienes y servicios (fertilizantes, vacunas, semillas, lubricantes y otros)

Mis consultas son los siguientes:

1 - Se deben incluir directamente en el rubro 4 Inciso c de la DDJJ IVA Versión 3 correspondiente al periodo 01/2014; los Créditos Fiscales correspondiente a la adquisición de los artículos mencionados adquiridos en el periodo estipulado (01/07/13 al 31/12/13)???? 

2 - Es obligatorio que se incluyan como créditos fiscales el IVA de los productos mencionados o igual se puede dejar como IVA costo para el periodo 2013????

Respuesta:


1 El crédito va directamente en la casilla 46. Si el contribuyente estaba liquidando por el RC, al cierre del 2013, ese crédito fiscal irá al activo, y el resto como  costo.
2 No es obligatorio, es opcional, como bien interpretas con la palabra "podrá".

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