Calculadora de IVA para Inmuebles

Calculadora de IVA para Inmuebles
Se calculan los importes SIN IVA, EXENTOS, GRAVADOS al 5% y el 5% de IVA SIN GRAVAR
Monto Total:
Coeficiente Divisor: 1,015
Importe sin IVA: 0,00
Importe Exento: 70% 0,00
Importe Gravado al 5%: 30% 0,00
5% del IVA s/Gravar: 5% 0,00

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Calculo Intereses Moratorios y Punitorios

Buenas Tardes:

Pongo a vuestra consideración una situación que se ha presentado en el Estudio Contable

Cliente de Renta Personal, durante la revisión de todos sus gastos personales 2012 a ser utilizados como gastos deducibles y como casi el 100% lo hace por Tarjeta de Debito y Crédito lo que facilita bastante el control dicho sea de paso, con el debito no hay básicamente problema es cuestión de cruzar Facturas con el Extracto, eso si el de su Extracto de Tarjeta de Crédito hubo varios casos en que no cancelaba el saldo total a fin de mes, por lo que se  generaba un Pago Mínimo que Incluye Capital normalmente +/- 5 a 10% de la Deuda según política de la entidad financiera mas el Interés, Seguro, mas el IVA del 10% y 5%  desde el día siguiente que se hizo el Gasto hasta la fecha del Pago Mínimo.

El tema se da cuando abono solo el Pago Mínimo con 5 días de atraso, aunque después cancelaba la deuda total unos días después.

Lo llamativo es al recalcular el Interés Moratorio y Punitorio en cuestión sobre el Pago Mínimo NO Abonado en fecha. 

Según averiguaciones el Interés Moratorio o Compensatorio como algunos le llaman mas el Interés Punitorio está reglamentado por la  Ley  No. 2339/03 que modificaba el Art. 44 de la Ley 489/05 del Banco Central del Paraguay, que ponía limites a los abusos en dichas tasas de interés y además decía claramente El interés moratorio será calculado sobre el saldo de la deuda vencida y en ningún caso podrán capitalizarse intereses sobre los intereses moratorios ni punitorios.

Y cuando dice Deuda Vencida se refiere al Capital Vencido no sobre al interés+gastos calculado hasta esa fecha, para eso te cobran los interés Moratorios y Punitorios por no pagar una Cuota de Préstamo o Pago Mínimo en Fecha.  De hecho existentes entidades financieras que calculan solamente sobre el Capital del Pago Mínimo de la Tarjeta.

El hecho de Calculo Interés sobre Interés se denomina ANATOCISMO

La pregunta; Es Deducible o NO la porción del Interés Moratorio y Punitorio que fue pagado en exceso sabiendo que la forma de cálculo está mal realizado, se podría considerar como Contingencia Tributaria el utilizarlo sabiendo que existe un reclamo del cliente a la entidad financiera?

Les copio dos planillas con valores referenciales que prepare para controlar los extractos de los clientes en el cual tiene significativa incidencia el Valor del Capital Incluido en el Pago Minino que ya incluye Gastos Financieros, no tanto por el Monto pagado sino por el % de pago en exceso. 



EJEMPLO UNO: El CAPITAL Incluido en el Pago Minimo es SUPERIOR al Monto de los Intereses a ser pagados.
CALCULO DE INTERES MORATORIO (COMPENSATORIO) Y PUNITORIO SEGÚN ENTIDAD FINANCIERA
Pago Minimo Incluye Interes y Capital
INTERES MORATORIO, La Tasa Interes NO sera Superior al Interes Vigente  de la Tarjeta
Interes Diario /365
Dias de Atraso
Interes Moratorio a Cobrar x Dias de Atraso
Interes Moratorio Cobrado
200.000
40,00%
0,11%
5
0,55%
1.096
Pago Minimo Incluye Interes y Capital
INTERES PUNITORIO, La Tasa Interes NO Sera Superior al 30% del Interes Moratorio
Interes Diario /365
Dias de Atraso
Interes Punitorio a Cobrar x Dias de Atraso
Interes Punitorio Cobrado
200.000
12,00%
0,03%
5
0,16%
329






CALCULO DE INTERES MORATORIO (COMPENSATORIO) Y PUNITORIO SOLO SOBRE CAPITAL S/CLIENTE
Pago Minimo Solo Capital
INTERES MORATORIO, La Tasa Interes NO sera Superior al Interes Vigente  de la Tarjeta
Interes Diario /365
Dias de Atraso
Interes Moratorio a Cobrar x Dias de Atraso
Interes Moratorio Cobrado
120.000
40,00%
0,11%
5
0,55%
658
Pago Minimo Solo Capital
INTERES PUNITORIO, La Tasa Interes NO Sera Superior al 30% del Interes Moratorio
Interes Diario /365
Dias de Atraso
Interes Moratorio a Cobrar x Dias de Atraso
Interes Moratorio Cobrado
120.000
12,00%
0,03%
5
0,16%
197






COMPARACION CALCULO DE INTERES ENTRE SEGÚN ENTIDAD FINANCIERA Y SEGÚN CLIENTE







Según Banco
Según Recalculo
Diferencia Interes Moratorio  Pagado en Guaranies
Diferencia Interes Moratorio Pagado %
INTERES MORATORIO, La Tasa Interes NO sera Superior al Interes Vigente  de la Tarjeta
1.096
658
438
66,67%







Según Banco
Según Recalculo
Diferencia Interes Punitorio Pagado  en Guaranies
Diferencia Interes Punitorio Pagado en %
INTERES PUNITORIO, La Tasa Interes NO Sera Superior al 30% del Interes Moratorio
329
197
132
66,67%






EJEMPLO DOS: El CAPITAL Incluido en el Pago Minimo es INFERIOR al Monto de los Intereses a ser pagados.
CALCULO DE INTERES MORATORIO (COMPENSATORIO) Y PUNITORIO SEGÚN ENTIDAD FINANCIERA
Pago Minimo Incluye Interes y Capital
INTERES MORATORIO, La Tasa Interes NO sera Superior al Interes Vigente  de la Tarjeta
Interes Diario /365
Dias de Atraso
Interes Moratorio a Cobrar x Dias de Atraso
Interes Moratorio Cobrado
200.000
40,00%
0,11%
5
0,55%
1.096
Pago Minimo Incluye Interes y Capital
INTERES PUNITORIO, La Tasa Interes NO Sera Superior al 30% del Interes Moratorio
Interes Diario /365
Dias de Atraso
Interes Punitorio a Cobrar x Dias de Atraso
Interes Punitorio Cobrado
200.000
12,00%
0,03%
5
0,16%
329






CALCULO DE INTERES MORATORIO (COMPENSATORIO) Y PUNITORIO SOLO SOBRE CAPITAL S/CLIENTE
Pago Minimo Solo Capital
INTERES MORATORIO, La Tasa Interes NO sera Superior al Interes Vigente  de la Tarjeta
Interes Diario /365
Dias de Atraso
Interes Moratorio a Cobrar x Dias de Atraso
Interes Moratorio Cobrado
90.000
40,00%
0,11%
5
0,55%
493
Pago Minimo Solo Capital
INTERES PUNITORIO, La Tasa Interes NO Sera Superior al 30% del Interes Moratorio
Interes Diario /365
Dias de Atraso
Interes Moratorio a Cobrar x Dias de Atraso
Interes Moratorio Cobrado
90.000
12,00%
0,03%
5
0,16%
148






COMPARACION CALCULO DE INTERES ENTRE SEGÚN ENTIDAD FINANCIERA Y SEGÚN CLIENTE







Según Banco
Según Recalculo
Diferencia Interes Moratorio  Pagado en Guaranies
Diferencia Interes Moratorio Pagado %
INTERES MORATORIO, La Tasa Interes NO sera Superior al Interes Vigente  de la Tarjeta
1.096
493
603
122,22%







Según Banco
Según Recalculo
Diferencia Interes Punitorio Pagado  en Guaranies
Diferencia Interes Punitorio Pagado en %
INTERES PUNITORIO, La Tasa Interes NO Sera Superior al 30% del Interes Moratorio
329
148
181
122,22%


Asimismo Copio la Ley que Afecta a las entidades financieras del sistema supervisado por el Banco Central del Paraguay asi como las Resolución emitida por el INCOOP que también es igual al del BCP  para las afectadas a las Cooperativas.

LEY Nº 2.339/03
QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 44 DE LA LEY Nº 489/95 "ORGÁNICA DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY".
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Modificase el artículo 44 de la Ley Nº 489/95 "ORGÁNICA DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY", que queda redactado de la siguiente forma:
"Artículo 44.- Las tasas de interés compensatorias, sobre operaciones activas o pasivas, en moneda nacional o en moneda extranjera, serán determinadas libremente conforme a la oferta y la demanda de dinero, dentro de las limitaciones establecidas en este artículo.

El interés compensatorio se convierte, a partir de la mora, en interés moratorio y se cobrará a una tasa no superior a la tasa pactada originalmente. El interés moratorio será calculado sobre el saldo de la deuda vencida y en ningún caso podrán capitalizarse intereses sobre los intereses moratorios ni punitorios.

Adicionalmente, los acreedores podrán percibir un interés punitorio, cuya tasa no podrá exceder el treinta por ciento (30%) de la tasa a percibir en concepto de interés moratorio. El interés punitorio, de percibirse, solamente será calculado sobre el saldo de la deuda vencida.

Se considerarán tasas de interés usurarias a las tasas compensatorias y punitorias, cuyas tasas efectivas excedan en un treinta por ciento (30%) el promedio de las tasas efectivas anuales percibidas por los Bancos y Financieras sobre los créditos de consumo, de acuerdo a los plazos y monedas en que son concedidos dichos créditos.

El Banco Central del Paraguay determinará los créditos de consumo, así como los plazos y monedas a ser considerados para el cálculo de las tasas de interés y publicará las tasas mensualmente en dos diarios de gran circulación nacional"

Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veinte días del mes de noviembre del año dos mil tres, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a once días del mes de diciembre del año dos mil tres, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 207 de la Constitución Nacional.
Benjamín Maciel Pasotti
Presidente H. Cámara de Diputados
Armín D. Diez Pérez Duarte
Secretario Parlamentario
Carlos Mateo Balmelli
Presidente H. Cámara de Senadores
Mirtha Vergara de Franco
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 26 de diciembre de 2003
Téngase por ley de la República, publíquese e insertese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
NICANOR DUARTE FRUTOS
Dionisio Borda



INCOOP RESOLUCIÓN Nº 2154/06
“POR LA CUAL SE ACLARAN LOS TERMINOS DE LA RESOLUCIÓN INCOOP Nº
2122/06 QUE REGLAMENTA LAS TASAS DE INTERES POR PRESTACION DE
SERVICIOS DE LAS COOPERATIVAS”
Asunción 22 de diciembre de 2006
VISTA: La Resolución INCOOP Nº 2122/06 dictada por esta Autoridad de
Aplicación en fecha 19 de diciembre del presente año, por la cual se reglamentan las tasas
de interés por prestación de servicios de la Cooperativas, y;
CONSIDERANDO: Que, en el numeral 4º de la parte resolutiva de la Resolución de
referencia se establece que adicionalmente podrá percibirse un interés punitorio, cuya tasa
no deberá ser superior al treinta por ciento (30%) de la tasa del interés moratorio, siempre
que el deudor haya incurrido en mora.----------------------------------------------------------------------
Que, el numeral apuntado más arriba ha sido objeto de análisis por parte de este
Consejo Directivo, arrojando como resultado la necesidad de aclarar que interés punitorio
mencionado en el numeral de referencia debe ser calculado sobre el saldo de la deuda
vencida.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
POR TANTO, en virtud del Art. 1º de la Ley Nº 2157/03, el Instituto Nacional de
Cooperativismo es la Autoridad de Aplicación de la legislación cooperativa y Autoridad de
control de los entes cooperativos y en atención a esta disposición además de las
contenidas en el Art. 5º inc. d); e) y f) del mismo cuerpo legal, en sesión extraordinaria de
fecha 22 de diciembre del presente año, asentada en Acta Nº 159/06, el;
CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO
RESUELVE:
1º ACLARAR los términos expuestos en el numeral 4º de la Resolución INCOOP Nº
2122/06 que establece que adicionalmente podrá percibirse un interés punitorio, cuya tasa
no deberá ser superior al treinta por ciento (30%) de la tasa del interés moratorio, siempre
que el deudor haya incurrido en mora, debiendo el mismo ser calculado sobre el saldo de
la deuda vencida; en base a los fundamentos expuestos en el exordio que antecede.------
2º INSTRUMENTAR y refrendar la presente resolución a través de la Presidencia del
INCOOP.------------------------------------------------------------------------------------------------------------
3º DIFUNDIR la presente resolución en el Sector Cooperativo y cumplida archivar.-----------


El problema adicional que me planteo el cliente que pasa con estos  Bancos, cooperativas,etc, que cobran Intereses Moratorios y Punitorios sobre una deuda que YA INCLUYE INTERESES ese es el problema que me imagino afecta a la mayoria de tenedores de tarjeta de credito.

Se supone que la Superintendencia de Bancos/Incoop  deberían vigilar que las entidades bajo su control no realicen dichas practicas.

Se imaginan si cada uno de nosotros verificáramos los cobros que han hecho  los bancos, cooperativas,etc utilizando esa modalidad en forma unitario seria talvez poco, pero si sumamos todos las tarjetas de credito con pagos atrasados serian cientos de millones. Y aclaro no todas las entidades lo hacen hay excepciones.


Lic. Williams Hermosilla A
Fuente: Foro de contabilidadpy@egrupos.net

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