Buenos dias, antes que nada disculpen la pregunta tan elemental, pero recurro a ustedes porque se que me darán la precisa (no como llamar al call center de la SET)
El saldo a favor acumulado de IVA general del año pasado, se puede transferir a este periodo?
Desde ya muchas gracias
Respuesta:
Solo el del 10% si, el del 5% tenes que registrarlo como IVA Gasto, y es deducible a efectos del impuesto a la renta.
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Calculadora de IVA para Inmuebles
Se calculan los importes SIN IVA, EXENTOS, GRAVADOS al 5% y el 5% de IVA SIN GRAVAR | ||
Monto Total:
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Coeficiente Divisor: | 1,015 | |
Importe sin IVA: | 0,00 | |
Importe Exento: | 70% | 0,00 |
Importe Gravado al 5%: | 30% | 0,00 |
5% del IVA s/Gravar: | 5% | 0,00 |
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