Comunidad de Aprendizaje: mediante la Auto Educación construcción de conocimientos. Compromiso con el autoaprendizaje. "Sumando Voluntades y Esfuerzos"
Calculadora de IVA para Inmuebles
Se calculan los importes SIN IVA, EXENTOS, GRAVADOS al 5% y el 5% de IVA SIN GRAVAR | ||
Monto Total:
|
||
Coeficiente Divisor: | 1,015 | |
Importe sin IVA: | 0,00 | |
Importe Exento: | 70% | 0,00 |
Importe Gravado al 5%: | 30% | 0,00 |
5% del IVA s/Gravar: | 5% | 0,00 |
Forma parte de nuestra Red
Espacio dedicado a temáticas: Contabilidad, Economía, Finanzas, Orientación laboral. Tecnología 5.0 Información sobre el mundo de Hoy.
Aprender de manera fácil y práctica.
"Juntos por una Educación Mejor"
Seguidores de Sitiocontable
Busqueda recomendada
Te recomendamos utilizar el buscador del sitio para encontrar lo que estas buscando.
Nota para abogacia del tesoro
Modelo de nota para presentación a la Abogacia de la Asamblea hecha. Espero les sirva
Descargar documento
Libro Compras y Ventas IVA
Quería hacer una consulta insignificante: Según el Art. 74 del Código del Comercio los libros obligatorios son el Diario y el Inventario ampliado por la Res. 412/04 a los libros Mayor, Compras y Ventas. Estos tres últimos libros deben estar rubricados sí o sí? Espero que puedan aclarar mi duda.
Respuesta:
El art. 3 de la Res. 412 responde tu pregunta, en el sentido de que solo es necesario rubricar los libros de compras y ventas en el caso que los registros del diario se realicen en forma sintética.
Art. 3º.- CONTABILIDADES ANALÍTICAS: En caso de contabilidades analíticas o libros auxiliares (tales como: caja, compras, ventas y otros), podrán efectuarse en el libro diario asientos sintéticos comprensivos de operaciones realizadas en períodos de tiempo no mayores de un mes. Para ello será necesario que en los libros auxiliares se asienten en forma detallada, las operaciones diarias, según el orden en que se hubieran efectuado, de acuerdo con los principios aceptados en la técnica contable, considerándose parte integrante del Diario, debiendo el libro auxiliar optado ser rubricado previamente por el Registro Público de Comercio.
Resol 412
Art. 5° - LIBRO MAYOR: En el Libro Mayor se registrarán en forma clasificada y sistemática los hechos contables ya registrados en el Diario, por orden cronológico, de tal manera que se conozca el movimiento y saldo de cada una de las cuentas.
" El Libro Mayor debe estar numerado en todas sus hojas, las cuales deberán estar rubricadas o selladas, antes de su utilización, por el Registro Público de Comercio, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 78° de la Ley 1034/83"
Suscribirse a:
Entradas (Atom)