Calculadora de IVA para Inmuebles

Calculadora de IVA para Inmuebles
Se calculan los importes SIN IVA, EXENTOS, GRAVADOS al 5% y el 5% de IVA SIN GRAVAR
Monto Total:
Coeficiente Divisor: 1,015
Importe sin IVA: 0,00
Importe Exento: 70% 0,00
Importe Gravado al 5%: 30% 0,00
5% del IVA s/Gravar: 5% 0,00

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Asiento contable reserva de revalúo

En el tema del aumento del valor del inmueble, por diferencia de tasación, cual sería el correcto, contra Revalúo o contra resultados, la NIC 41 habla de Inversiones inmobiliarias, donde si especifica que debe ir contra resultado y pagar el renta en base a esa diferencia, pero esa NIC habla de inversiones inmobiliarias como una actividad comercial, no como activo fijo de una empresa??.. Realmente me queda la duda... si alguien tiene algo mas para aclarar, a no ser que revalúo técnico sea una cuenta de resultados.

El asiento contable que debería formularse.

Asiento propuesto:

D) INMUEBLES                                              1.670.000.000
H) INGRESOS VARIOS                                                                    1.670.000.000

Ajuste del valor de nuestro inmueble con CCC Nº …. a valor actual del mismo s/ Informe de Tasación

Asiento propuesto

Inmuebles                       1.670.000.000

 A   Revaluó Técnico                                            1.670.000.000     


Respuesta:


Los Revalúos técnicos no deben ser incluidos en la Reserva de Revalúo exigida por la Ley Nº 125/91, deben estar registradas en una cuenta de Reserva Especial, para evitar contingencias fiscales en que la SET pretenda  a que ese Revalúo es una Renta Gravada, sería importante elaborar un Acta de Directorio en la cual se reconoce dicha Reserva producto de las tasación sobre los Activos tasados, más el informe del Perito Tasador, para tener el respaldo correspondiente.

No confundir en el caso de empresas inmobiliarias cuya actividad habitual es la edificación lo cual está contemplado ne la NIC 41, por lo que el tratamiento de reconicimiento de ingresos y gastos son criterios distintos que obedecen propiamiente al a contabilidad de empresas constructoras o inmobiliarias.


La SET considera el revaluó técnico como renta gravada a efectos impositivos, adjunto link de consulta
Vinculante en la cual la SET denegó la solicitud de exoneración del imp. a la renta

http://www.set.gov.py/pset/hgxpp001?6,18,273,O,S,0,PAG;CONP;273;3;P;1432;1;PAG;MNU;E;104;4;MNU

Esta misma fue elevada a  nivel del Tribunal de Justicia, ante una acción inconstitucionalidad, la cual es defendible, consúltalo en Sentencias de la Corte.

Comparto primero un resumen con ustedes;

A una Resolución de la SET Nº 203 16/12/2005, ratificada por la AT en la SET/CC Nº 153/05; en donde notifican a MAPFRE Paraguay Compañía de Seguros S.A., y donde la misma lleva el caso a Tribunales; la S.D. Nº 61/07 Tribunal de cuentas, SEGUNDA SALA, se expide como sigue:

Asunción, 19 de Julio de 2007
Vistos: El mérito que ofrece el Acuerdo y Sentencia y sus fundamentos,
El Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, resuelve:

1)      Hacer lugar a la presente contenciosa administrativa promovida por Mapfre S.A. y en consecuencia;
2)      Revocar la Resolución Nº 153 del 10 de Octubre del 2005 y la Resolución Nº 203 del 16 de diciembre de 2005, dictadas por la Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda.
3)      Imponer las costas a la perdidosa.
4)      Anotar, notificar, registrar y remitir una copia al a Excma. Corte Suprema de Justicia.

En segundo lugar, comparto algunas interpretaciones en este juicio, que me parecen interesantes;

a.       La SET interpreta que el resultado de la retasación extraordinaria de inmuebles debe abonar IRACIS.
b.      Mapfre sostiene (aceptada por los Excmos. Señores Miembros del Tribunal de Cuentas de Segunda Sala, Arsenio Coronel Benítez, Ramón Rolando Ojeda y Florencio Pedro Almada Álvarez, en el Acuerdo y Sentencia NMº 61/07) si bien como regla general, todo incremento patrimonial constituye renta bruta, existen tres excepciones a saber:

a.       El proveniente de la reevaluación de los bienes del activo fijo;
b.      Los aportes de capital; y
c.       Aquel que proviene de actividades no gravadas o exentas del Impuesto a la Renta.

Al respecto, señala que el revalúo de bienes del activo fijo no es el resultado de la realización de una actividad gravada por el impuesto a la renta, puesto que constituye una simple adecuación del valor del inmueble, propiedad de la compañía, a valores de mercado, con lo cual se pretende reflejar o expresar correctamente el valor de los activos de la compañía.

El caso en si es muy extenso, trate de resumirlos para entenderlo en mayor medida, de todas formas si están interesados, la numeración de, tanto las resoluciones de la SET y la SD del Tribunal, podrán servirles para explayarse en la lectura.

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